Aspecto general
La Interrelación Catastro Registro tiene dos obstáculos principales por los cuales no se consigue un intercambio permanente entre las dos entidades. El primero es el artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, lo cual establece que el sistema registral funcione bajo el régimen del principio de rogación, quiere decir las inscripciones en el registro solo pueden ser realizadas a solicitud de los propietarios. El segundo obstáculo es que la ley no obliga adjuntar un plano catastral para registrar una propiedad. A estos obstáculos se junta que los sistemas Catastro y Registro no se comunican automáticamente por falta de aplicar estándares que permiten una adecuada interoperabilidad.